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Jubilación confiable Gestión y Tramites previsionales Jubilación ordinaria Pensión por Fallecimiento Retiro por Invalidez SICAM- Moratoria Ley 25994 artículo 6- ANSES AFJP - Inicio
Jubilacion Confiable - Tramites y Gestion de Jubilaciones y Pensiones, derecho Provisional, Jubilacion por Invalidez, Gestoria ante ANSES, Su Jubilacion Rapido y Facil, Descargue la ley completa en formato WORD:, CAPITULO IEXIGIBILIDAD DE LAS DEUDAS DE TRABAJADORES AUTONOMOSARTICULO 1º - Los trabajadores autónomos incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones de la Ley 24.241 y su modifícatoria Ley 24.347, no podrán ser compelidos ni judicial ni administrativamente, al pago de los importes que adeuden a la ANSE, CONSIDERANDO:Que el mencionado Artículo 8º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones establece que los trabajadores autónomos efectuarán los aportes previsionales obligatorios establecidos en el Artículo 10 de dicha ley, sobre los niveles de rentas de referencia calculados sobre la b, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO? Es condición para acceder a esta Pensión ser derechohabiente del afiliado fallecido: viuda, viudo, conviviente, hijo o hija solteros, o hija viuda, menores de 18 años, o hijos mayores de 18 años que se encuentren incapacitados laboralmen, ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PENSIÓN POR FALLECIMIENTO? Es condición para acceder a esta Pensión ser derechohabiente del afiliado fallecido: viuda, viudo, conviviente, hijo o hija solteros, o hija viuda, menores de 18 años, o hijos mayores de 18 años que se encuentren incapacitados laboralmen, TRABAJADOR AUTÓNOMO Si tiene boletas de pagos autónomos y/o monotributistas para validar: Formularios 558/A 558/B y 558/C Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos Declaración Jurada SICAM (Sistema de Información para Contribuye, Efectuar la Deuda y adherirse a la moratoria correspondientePagar la primer cuota en cualquier BancoIniciar el tramite en ANSES.Recibir la carta de ANSES que llega al domicilio del titular por la cual le informan que le han otorgado el Beneficio. Esperar a la fecha informada en la carta para ir a cobrar al Banco, día en el cual se pagan los honorarios, PLAN DE PRE-OTORGAMIENTO:Las personas afiliadas al Régimen Previsional Público podrán iniciar el trámite de otorgamiento de su jubilación con ciento veinte (120) días corridos - a partir del 01/03/2002 - de anticipación a la fecha en que cumplieren la edad requerida para la obtención del beneficio. &, Jubilacion por invalidez
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